Política de Atención Prioritaria
Política de Atención Prioritaria
Con el fin de garantizar la organización, la seguridad y el correcto funcionamiento de los eventos organizados por Right in Time Brasil Produções, se establecen a continuación las directrices relativas a la entrada anticipada, la atención prioritaria y la organización del acceso al recinto del evento.
Las presentes disposiciones se adoptan en conformidad con la legislación vigente en la República de Chile, en particular la Ley N.º 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y la Ley N.º 21.545, que reconoce y protege los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Dichas normas establecen la obligación de garantizar condiciones de accesibilidad y la implementación de ajustes razonables, sin que ello implique la eliminación de la organización operativa del evento ni la existencia de beneficios irrestrictos.
La entrada anticipada al recinto del evento estará garantizada exclusivamente para los titulares de entradas Meet & Greet, conforme a la dinámica operativa, logística y de seguridad del evento.
Determinadas personas podrán recibir atención asistida para el ingreso al recinto, sin necesidad de realizar la fila general, pudiendo ser dirigidas directamente por el equipo de producción hacia el acceso al teatro.
Esta medida tiene por finalidad facilitar el acceso inmediato a personas que, debido a su condición, requieran asistencia directa para su desplazamiento o orientación.
La atención prioritaria se aplicará particularmente a:
Personas usuarias de silla de ruedas
Personas con movilidad extremadamente reducida que requieran asistencia inmediata
Personas con discapacidad visual
Personas que utilicen dispositivos de movilidad esenciales, tales como andadores o muletas
La legislación chilena reconoce diversas condiciones dentro de la categoría de Persona con Discapacidad, conforme a la Ley N.º 20.422.
No obstante, para efectos de la organización logística del acceso al recinto, el acceso asistido sin necesidad de fila se aplicará exclusivamente a las situaciones descritas anteriormente, en virtud de la necesidad objetiva de apoyo inmediato.
Las demás personas que, aun contando con una condición reconocida legalmente como discapacidad, no requieran asistencia inmediata para su desplazamiento o orientación, deberán seguir el flujo general de ingreso, sin perjuicio de la orientación que pueda brindar el equipo de producción.
De conformidad con la Ley N.º 21.545, las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) tienen derecho a condiciones que favorezcan su inclusión, accesibilidad y participación en actividades sociales y culturales.
Asimismo, la Ley N.º 20.422 establece que los organizadores deben garantizar condiciones de accesibilidad y aplicar ajustes razonables cuando sea necesario, en función de las características del evento y del recinto.
En este sentido, en los eventos organizados por Right in Time Brasil Produções, se podrán implementar ajustes razonables, conforme a la evaluación del equipo de producción en el lugar, considerando las condiciones estructurales, logísticas y de seguridad del recinto.
Estos ajustes podrán incluir, cuando corresponda:
Asignación de ubicaciones con acceso facilitado a salidas o zonas de menor estímulo sensorial
Asignación de asientos laterales, posteriores o de fácil evacuación
Posibilidad de salida temporal del recinto y posterior reingreso bajo control del equipo
Acompañamiento o asistencia por parte del equipo de producción
La determinación de las adaptaciones aplicables será realizada en el lugar del evento por el equipo responsable, en función de criterios de seguridad, accesibilidad y organización general.
Las medidas adoptadas tienen por finalidad garantizar condiciones adecuadas de participación, sin implicar:
Modificación de la estructura general del evento
Alteración de las categorías de entradas adquiridas
Prioridad general sobre otros asistentes fuera de los casos de asistencia inmediata
Libre elección irrestricta de ubicación dentro del recinto
Con el objeto de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad y visibilidad, la organización podrá establecer áreas específicas destinadas a personas con discapacidad.
Dicha delimitación constituye una medida legítima de accesibilidad conforme a la Ley N.º 20.422, y responde a criterios técnicos, logísticos y de seguridad del evento.
La asignación de estos espacios será realizada por el equipo de producción, sin que ello implique la libre elección de ubicación fuera de las áreas definidas ni la ampliación ilimitada de dichos espacios.
En caso de que una persona presente una condición legalmente reconocida como discapacidad que no se encuentre dentro de las situaciones que requieren asistencia inmediata, deberá seguir el flujo general de ingreso.
El equipo de producción podrá brindar orientación y apoyo cuando sea necesario, conforme a las condiciones del evento.
Las presentes directrices tienen como objetivo garantizar la seguridad, accesibilidad y adecuada organización del ingreso para todas las personas asistentes.
El equipo de producción estará disponible en el recinto para orientar al público y prestar la asistencia necesaria, procurando siempre conciliar inclusión, seguridad y correcto funcionamiento del evento.
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